Auto Supremo AS/1176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art

En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco del principio de verdad material que preceptúa el art. 180.I de la CPE y 261.III del Código Procesal Civil, el Ad quem tiene la facultad de aperturar plazo probatorio y producir de oficio las pruebas que considere pertinentes y necesarias para resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento, asimismo tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, para sobre esa base asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver el conflicto jurídico de las partes.
De lo analizado se puede concluir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta siendo correcta porque no ha otorgado una respuesta razonada debidamente motivada y fundamentada a cada uno de los agravios que fueron reclamados y deducidos en el recurso de apelación, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios expuestos en el recurso de apelación.
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil