II
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez, mediante escrito de fs. 173 y vta., ratificado por memorial de fs. 187 a 192, mereció el Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 261, que declara Inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 24 de julio de 2015 e Inadmisible, la apelación interpuesta por memorial de fecha 26 de agosto de 2015; argumentando en lo relevante que la parte apelante no ha cumplido con esos requisitos, haciendo inviable la admisibilidad de su recurso, se reitera, ya que se limita a realizar afirmaciones subjetivas referentes a su filiación, su condición de herederos o la falsedad de documentos y uso de instrumento falsificado, sin señalar como la Juez de primera instancia habría vulnerado sus derechos con la Resolución apelada, qué puntos de ella le resultan gravosos o la incorrecta aplicación de las normas sustantivas o adjetivas, es decir que esas afirmaciones no han sido debidamente fundamentadas en derecho, impidiendo así que el Tribunal ingrese a su consideración. Estas apreciaciones meramente subjetivas de la sentencia, en síntesis, no contienen examen crítico de la misma, lo cual era la única forma de demostrar que la revocación de la sentencia era procedente; es decir que el recurso no contiene una crítica fundamentada de los desaciertos que atribuye a la A quo al pronunciar la Sentencia y esa omisión torna inatendible el recurso, correspondiendo resolver conforme establece el art. 218.II-1 inc. b) del Código Procesal Civil.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte co-demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusan interpretación errónea y aplicación falsa e indebida de los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil; del examen del recurso de apelación se evidencia con claridad que ha fundamentado cuatro agravios sufridos señalados expresamente y demostrados con la prueba acompañada de su parte, estos extremos y muchos más no han sido considerados por el Ad quem, consiguientemente mal podía señalar en el Auto de Vista que no se ha fundamentado debidamente el recurso de apelación, por consiguiente se ha conculcado los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ilegalmente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte co-demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusan interpretación errónea y aplicación falsa e indebida de los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil; del examen del recurso de apelación se evidencia con claridad que ha fundamentado cuatro agravios sufridos señalados expresamente y demostrados con la prueba acompañada de su parte, estos extremos y muchos más no han sido considerados por el Ad quem, consiguientemente mal podía señalar en el Auto de Vista que no se ha fundamentado debidamente el recurso de apelación, por consiguiente se ha conculcado los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ilegalmente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- La recurrida refiere que las normas citadas, acusadas de mal interpretadas y vulneradas nada tienen
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- IV
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado oportunamente por la parte recurrente,
- En esa relación, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- Finalmente, respecto a la contestación al recurso, se debe señalar que el recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
