Auto Supremo AS/1176/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez, mediante escrito de fs. 173 y vta., ratificado por memorial de fs. 187 a 192, mereció el Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 261, que declara Inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 24 de julio de 2015 e Inadmisible, la apelación interpuesta por memorial de fecha 26 de agosto de 2015; argumentando en lo relevante que la parte apelante no ha cumplido con esos requisitos, haciendo inviable la admisibilidad de su recurso, se reitera, ya que se limita a realizar afirmaciones subjetivas referentes a su filiación, su condición de herederos o la falsedad de documentos y uso de instrumento falsificado, sin señalar como la Juez de primera instancia habría vulnerado sus derechos con la Resolución apelada, qué puntos de ella le resultan gravosos o la incorrecta aplicación de las normas sustantivas o adjetivas, es decir que esas afirmaciones no han sido debidamente fundamentadas en derecho, impidiendo así que el Tribunal ingrese a su consideración. Estas apreciaciones meramente subjetivas de la sentencia, en síntesis, no contienen examen crítico de la misma, lo cual era la única forma de demostrar que la revocación de la sentencia era procedente; es decir que el recurso no contiene una crítica fundamentada de los desaciertos que atribuye a la A quo al pronunciar la Sentencia y esa omisión torna inatendible el recurso, correspondiendo resolver conforme establece el art. 218.II-1 inc. b) del Código Procesal Civil.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte co-demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, en el marco de los principios de accesibilidad y pro actione, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusan interpretación errónea y aplicación falsa e indebida de los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil; del examen del recurso de apelación se evidencia con claridad que ha fundamentado cuatro agravios sufridos señalados expresamente y demostrados con la prueba acompañada de su parte, estos extremos y muchos más no han sido considerados por el Ad quem, consiguientemente mal podía señalar en el Auto de Vista que no se ha fundamentado debidamente el recurso de apelación, por consiguiente se ha conculcado los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ilegalmente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto de su parte