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3.- PROBADA la mutua petición formulada por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar la Fuente tanto respecto de la reivindicación como del resarcimiento por hecho ilícito, en cuya virtud se dispone:
3.1. Que a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia los demandados junto a su familia procedan a restituir (hacer entrega o devolución) del bien inmueble de calle Cafetales esq. Sevillanas Nº 2691, zona el Temporal de Queru Queru de esta ciudad registrado en DD.RR a fs. y Ptda.107 del Libro Primero “A” de la Capital en fecha 18 de enero de 1993 totalmente desocupado a sus propietarios José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente y sea a tercero día bajo expresa conminatoria de lanzamiento o desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en caso de desobediencia
3.1. Que a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia los demandados junto a su familia procedan a restituir (hacer entrega o devolución) del bien inmueble de calle Cafetales esq. Sevillanas Nº 2691, zona el Temporal de Queru Queru de esta ciudad registrado en DD.RR a fs. y Ptda.107 del Libro Primero “A” de la Capital en fecha 18 de enero de 1993 totalmente desocupado a sus propietarios José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente y sea a tercero día bajo expresa conminatoria de lanzamiento o desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en caso de desobediencia
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
