Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de

Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de la supuesta resolución de contrato, el Ad quem considera que dicha documental de fs. 113 a 114 no existirían porque no pasó de ser un proyecto de minuta puesto ante el Notario, donde no se evidencia existir el consentimiento de las partes; de tal modo que el A quo no podría otorgarle el valor probatorio a un documento que no existe y menos si este no fue otorgado mediante escritura pública, conforme lo determina el art. 491-3) del CC; en ese sentido al no contener dicha documentación las formas reconocidas y exigidas por la norma y lo establecido por el art. 1.287 del mismo Código, mal podía ser considerado por el juzgador la formación de voluntades destinadas a dejar sin efecto a un contrato que si genera efectos jurídicos entre las partes y si esto fuera así, el razonamiento expuesto en la sentencia sería errónea; concluyendo que en el caso presente no existiría óbice legal para cumplirse el contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre los contendientes, debiendo los mismos dar cumplimiento a lo pactado, toda vez que las obligaciones reciprocas contenidas en él competen a ambos, fundamentos con los que REVOCA totalmente la Sentencia apelada de fecha 30 d noviembre de 2015 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, debiendo las partes concurrir ante la entidad financiera que corresponda a fin de suscribir los documentos necesarios para la materialización del crédito y el pago del saldo adeudado a favor de los promitentes vendedores y la transferencia prometida, debiendo a ese fin el Juez de primera instancia otorgar un plazo prudencial con la conminatoria que corresponda en caso de resistencia. Con costas