Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de la supuesta resolución de contrato, el Ad quem considera que dicha documental de fs. 113 a 114 no existirían porque no pasó de ser un proyecto de minuta puesto ante el Notario, donde no se evidencia existir el consentimiento de las partes; de tal modo que el A quo no podría otorgarle el valor probatorio a un documento que no existe y menos si este no fue otorgado mediante escritura pública, conforme lo determina el art. 491-3) del CC; en ese sentido al no contener dicha documentación las formas reconocidas y exigidas por la norma y lo establecido por el art. 1.287 del mismo Código, mal podía ser considerado por el juzgador la formación de voluntades destinadas a dejar sin efecto a un contrato que si genera efectos jurídicos entre las partes y si esto fuera así, el razonamiento expuesto en la sentencia sería errónea; concluyendo que en el caso presente no existiría óbice legal para cumplirse el contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre los contendientes, debiendo los mismos dar cumplimiento a lo pactado, toda vez que las obligaciones reciprocas contenidas en él competen a ambos, fundamentos con los que REVOCA totalmente la Sentencia apelada de fecha 30 d noviembre de 2015 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, debiendo las partes concurrir ante la entidad financiera que corresponda a fin de suscribir los documentos necesarios para la materialización del crédito y el pago del saldo adeudado a favor de los promitentes vendedores y la transferencia prometida, debiendo a ese fin el Juez de primera instancia otorgar un plazo prudencial con la conminatoria que corresponda en caso de resistencia. Con costas
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
