De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y maría Luisa Gamarra Salazar a fs. 18 a 21 vta., interpusieron demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños en contra de sus promitentes José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, con quienes habrían suscrito el documento privado de compromiso de compraventa en fecha 26 de abril de 2011, citados los mismos mediante memorial de fs. 33 a 39 vta., responden negativamente a la demanda, oponen excepciones de falta de legitimación sustancial, falta de acción y derecho improcedencia, falsedad e ilegalidad de la demanda, reconviniendo simultáneamente por acción de reivindicación y resarcimiento de daño por hecho ilícito, sustanciado el proceso fue emitida la Sentencia de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Probadas la negación a la demanda principal, como probadas las excepciones perentorias formuladas por los demandados a la acción principal y probada la mutua petición de reivindicación y resarcimiento de daños por hecho ilícito. Asimismo como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por los demandantes fue emitido el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016 cursante de fs. 236 a 238 vta., revocando totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la de manda de cumplimiento de contrato
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
