Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y

De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y maría Luisa Gamarra Salazar a fs. 18 a 21 vta., interpusieron demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños en contra de sus promitentes José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente, con quienes habrían suscrito el documento privado de compromiso de compraventa en fecha 26 de abril de 2011, citados los mismos mediante memorial de fs. 33 a 39 vta., responden negativamente a la demanda, oponen excepciones de falta de legitimación sustancial, falta de acción y derecho improcedencia, falsedad e ilegalidad de la demanda, reconviniendo simultáneamente por acción de reivindicación y resarcimiento de daño por hecho ilícito, sustanciado el proceso fue emitida la Sentencia de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional. Probadas la negación a la demanda principal, como probadas las excepciones perentorias formuladas por los demandados a la acción principal y probada la mutua petición de reivindicación y resarcimiento de daños por hecho ilícito. Asimismo como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por los demandantes fue emitido el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016 cursante de fs. 236 a 238 vta., revocando totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la de manda de cumplimiento de contrato