Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos

En ese antecedente y en relación a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referido al principio de congruencia, en el caso presente se tiene que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su resolución no ha considerado las pretensiones de los demandados reconvencionistas, habiéndose limitado a considerar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, tomando la decisión de revocar la Sentencia de primera instancia y declarar probada la demanda principal de cumplimiento de contrato sin resolver las pretensiones de la parte contraria, tornándose la resolución impugnada en citra petita; omitiendo el Tribunal realizar el análisis motivado y fundamentado respecto a la situación jurídica de la pretensión reconvencional y que en primera instancia fue declarada probada, y tampoco hace mención la situación de las excepciones planteadas, aspectos que constituyen vicios de incongruencia y que vulneran el principio señalado supra, resultando ser evidente y trascendente el reclamo acusado en este punto y que tiene que ver con el fondo de la resolución y la efectivización de la misma.
Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos de fondo