Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
En ese antecedente y en relación a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referido al principio de congruencia, en el caso presente se tiene que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su resolución no ha considerado las pretensiones de los demandados reconvencionistas, habiéndose limitado a considerar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, tomando la decisión de revocar la Sentencia de primera instancia y declarar probada la demanda principal de cumplimiento de contrato sin resolver las pretensiones de la parte contraria, tornándose la resolución impugnada en citra petita; omitiendo el Tribunal realizar el análisis motivado y fundamentado respecto a la situación jurídica de la pretensión reconvencional y que en primera instancia fue declarada probada, y tampoco hace mención la situación de las excepciones planteadas, aspectos que constituyen vicios de incongruencia y que vulneran el principio señalado supra, resultando ser evidente y trascendente el reclamo acusado en este punto y que tiene que ver con el fondo de la resolución y la efectivización de la misma.
Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos de fondo
Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos de fondo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
