POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que la misma sala sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
