Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas, mediante escrito de fs. 207 a 214 y vta., que mereció el Auto de Vista de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 236 a 238 y vta., que en lo relevante fundamenta que; la resolución tacita - no pactada, según el art. 571 del CC – tiene como condición que el término concedido a una de las partes sea considerado esencial en interés de la otra. Solo en esta circunstancia especial podrá considerarse el contrato extrajudicial resuelto. En el caso de la cláusula octava del contrato de compromiso de venta se tiene que las partes acordaron un plazo de 15 días para la aprobación del crédito bancario con el que se pagaría el saldo de $us. 55.000, caso en el que debe tenerse presente que la noción de interés esencial de la parte actora no ha sido declarada contractualmente, por el contrario puede establecerse que las partes habrían convenido que los vendedores podían ofrecer la vivienda a “otros compradores” en caso de incumplimiento, lo que no se habría materializado en el caso, de modo que esta situación descartaría la posibilidad de que el plazo acordado no era de esencial interés; ya que se autorizaba la comercialización del inmueble a favor de otra persona.
En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la resolución, esta no podía fundarse en la mencionada norma, sino en lo determinado por el art. 568 de CC, siendo un error considerar resuelto tácitamente el contrato con aquel argumento