Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art

Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art. 568 del CC., debe declararse judicialmente debiendo comprobarse que el incumplimiento atribuido hubiera sido voluntario; es decir que la parte contra quien se pretende la resolución contractual hubiera obrado voluntariamente con dolo, malicia, negligencia; así para condenarle al resarcimiento de los daños y perjuicios. Considera además que el al haber sido ya aprobado el crédito por el Banco Mercantil Santa Cruz en fecha 03 de junio 2011, el Juez de Primera instancia debió establecer la conducta negligente de los compradores en el pago del precio y en la tramitación del crédito bancario que las partes acordaron como el medio con el que iba a pagarse el saldo de la deuda; no habiendo sido demostrada la conducta voluntaria de la parte compradora en incumplir sus obligaciones contractuales, por el contrario habrían indicios de que si deseaba hacerlo, por lo que mal podría sancionárseles con la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios