Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art. 568 del CC., debe declararse judicialmente debiendo comprobarse que el incumplimiento atribuido hubiera sido voluntario; es decir que la parte contra quien se pretende la resolución contractual hubiera obrado voluntariamente con dolo, malicia, negligencia; así para condenarle al resarcimiento de los daños y perjuicios. Considera además que el al haber sido ya aprobado el crédito por el Banco Mercantil Santa Cruz en fecha 03 de junio 2011, el Juez de Primera instancia debió establecer la conducta negligente de los compradores en el pago del precio y en la tramitación del crédito bancario que las partes acordaron como el medio con el que iba a pagarse el saldo de la deuda; no habiendo sido demostrada la conducta voluntaria de la parte compradora en incumplir sus obligaciones contractuales, por el contrario habrían indicios de que si deseaba hacerlo, por lo que mal podría sancionárseles con la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
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- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
