Por otra parte señala que por documento de fs
Respecto al plazo para el pago del saldo el Tribunal de Alzada señala que las partes pactaron que el plazo de 15 días era para la aprobación del crédito bancario mencionado en la cláusula quinta, dicho incumplimiento fue pactado por las partes, facultando a los vendedores transferir el inmueble a otras personas o proceder al reajuste del precio; es decir que no se habría pactado que el contrato quede resuelto de ipso facto ante la falta del pago oportuno del saldo del precio; por lo que la conclusión del A quo no sería el correcto.
Por otra parte señala que por documento de fs. 14 se evidencia que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. certificó que el crédito fue aprobado con la finalidad de hacer efectivo el pago del saldo adeudado, pago supeditado a la firma de la documentación correspondiente por ambas partes, no siendo de exclusiva responsabilidad de los apelantes la demora de la aprobación del crédito ya que la conducta asumida por los vendedores entorpeció la operación e hizo inviable su cumplimiento, llegando a la conclusión de que el A quo habría valorado incorrectamente el contrato de compromiso de venta
Por otra parte señala que por documento de fs. 14 se evidencia que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. certificó que el crédito fue aprobado con la finalidad de hacer efectivo el pago del saldo adeudado, pago supeditado a la firma de la documentación correspondiente por ambas partes, no siendo de exclusiva responsabilidad de los apelantes la demora de la aprobación del crédito ya que la conducta asumida por los vendedores entorpeció la operación e hizo inviable su cumplimiento, llegando a la conclusión de que el A quo habría valorado incorrectamente el contrato de compromiso de venta
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: Cochabamba
- El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia
- 2
- 3
- 4
- 5. No se condena en costas por ser juicio doble
- En ese sentido si la parte vendedora acusa incumplimiento del contrato como causa de la
- Por otra parte señala que por documento de fs
- Asimismo considera que la resolución de un contrato por incumplimiento, conforme lo señala el art
- Finalmente en cuanto al contrato de anticresis referido por el A quo como fundamento de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Error de interpretación normativa prevista en el art
- Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las excepciones perentorias opuestas
- Acusa violación del art
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y desestimación
- Bajo los fundamentos expuestos señala encontrarse plenamente acreditadas las causales de casación en el fondo,
- De la respuesta al recurso de casación
- Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas se pronuncian respecto del recurso de
- Asimismo aducen que los vendedores pretenden que el computo del plazo de los 15 días
- Finalmente hace referencia al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- De la revisión de obrados se tiene que los demandantes Victos Jaime Arnez Camacho y
- Siendo que la decisión tomarse es anulatoria no corresponde ser considerados los demás reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
