Auto Supremo AS/1209/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2017

Fecha: 21-Nov-2017

Por otra parte señala que por documento de fs

Respecto al plazo para el pago del saldo el Tribunal de Alzada señala que las partes pactaron que el plazo de 15 días era para la aprobación del crédito bancario mencionado en la cláusula quinta, dicho incumplimiento fue pactado por las partes, facultando a los vendedores transferir el inmueble a otras personas o proceder al reajuste del precio; es decir que no se habría pactado que el contrato quede resuelto de ipso facto ante la falta del pago oportuno del saldo del precio; por lo que la conclusión del A quo no sería el correcto.
Por otra parte señala que por documento de fs. 14 se evidencia que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. certificó que el crédito fue aprobado con la finalidad de hacer efectivo el pago del saldo adeudado, pago supeditado a la firma de la documentación correspondiente por ambas partes, no siendo de exclusiva responsabilidad de los apelantes la demora de la aprobación del crédito ya que la conducta asumida por los vendedores entorpeció la operación e hizo inviable su cumplimiento, llegando a la conclusión de que el A quo habría valorado incorrectamente el contrato de compromiso de venta