Asimismo, señala que, la A quo no habría considerado que, según el testimonio de Derechos
Asimismo, señala que, la A quo no habría considerado que, según el testimonio de Derechos Reales de fs. 49 que los demandados habrían adquirido dos lotes es decir el 605 y 606, del mismo vendedor, cada lote de 900 m2 por lo que no habría existido prueba alguna que pueda determinarse donde se ubican las mejoras de construcción introducidas por los demandados, además que no se habría precisado mediante prueba idónea la real ubicación y límites del inmueble objeto de Litis, que impediría asumir una decisión clara y precisa, toda vez que, los demandados en defensa habrían señalado que el mismo se refiere al lote 606 y que colinda con la Carretera antigua a Santa Cruz, por lo que la A quo al haber asumido que solo podía pronunciarse con relación a la reivindicación y no al derecho propietario que puedan se opuesto, además de existir confusión respecto a la singularidad o identidad de la cosa, no podría limitarse a fallar solo con relación a la reivindicación, sino al mejor derecho que pudiera derivar de la documentación aparejada por las partes, por lo que habría sido de rigor exigir la documentación idónea que acredite el derecho propietario de las partes sobre el inmueble en cuestión y no fallar en base a prueba contradictoria; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Dora Saavedra de Tejerina a través de su representante Freddy Choque Mamani, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Dora Saavedra de Tejerina
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Asimismo, señala que, la A quo no habría considerado que, según el testimonio de Derechos
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- A su vez, Mario Rocha Zurita y Betzaida Torrez de Rocha a través de su
- III.- Doctrina legal
- El Auto Supremo: 384/2012 de 29 de octubre respecto al tema, -entre otros Autos Supremos-
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente plantea recurso de casación en el fondo, cuyo
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
