Auto Supremo AS/1210/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2017-RI

Fecha: 27-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.151 a 155 vta., interpuesto por Dora Saavedra de Tejerina a través de su representante Freddy Choque Mamani contra el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 140 a 142 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reivindicación seguido por la recurrente contra Mario Rocha Zurita y Betzaida Torrez de Rocha., el Auto de fs. 162 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 26/2016, de12 de octubre, cursante de fs. 109 a fs. 113 vta., que declaró probada en parte la demanda en relación a la reivindicación e improbada la demanda por daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista N º 126/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 140 a 142 vta., que anuló obrados con reposición hasta fs. 74 inclusive, con el argumento que, por Auto que habría sido emitido en audiencia preliminar de 23 de agosto de 2016, se habría declarado improbada la excepción de prescripción de acción planteada por los demandados, sin tomar en cuenta que conforme los fundamentos facticos, los demandados pretendían reconvenir por la prescripción adquisitiva o usucapión quinquenal u ordinaria, sin embargo la A quo habría desglosado dicha figura jurídica y habría tomado como excepción previa y luego como acción reconvencional por usucapión quinquenal, que la habría rechazado por falta de competencia, cuando correspondía declinar el conocimiento de la causa y remitir al juez competente. Al no haber actuado de esa manera como efecto de la reasignación de competencia por la entrada en plena vigencia de la Ley Nº 439, se habría dejado en indefensión a los demandados por cuanto la A quo como Juez Público tenía la potestad para acoger la demanda reconvencional de usucapión quinquenal