II. 2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II. 2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
La recurrente, hace una relación de lo que contendría el primer y segundo considerando del Auto de Vista recurrido, en relación a lo que se habría referido respecto a los lotes de terreno Nº 605 y Nº 605, asimismo cuestiona la valoración de la prueba en relación a los referidos lotes, agrega que serían propietarios del lote Nº 605 y no del 606 y que los demandados no tendrían folio real que acredite su derecho propietario del lote Nº 605, además no se habría valorado correctamente la inspección judicial de fs. 105, siendo que el lote Nº 606 contaría con cuartos
Por otro lado, señala que, el Tribunal de Alzada de forma ultra petita habría manifestado “que los demandados en realidad no quisieron decir excepción, sino pretendían reconvenir por prescripción y usucapión quinquenal u ordinaria.”, más al contrario la Juez A quo habría obrado conforme a las reglas de competencia,
Con el Sub título “fundamentos jurídicos al recurso extraordinario”, señala lo que contendría la S.C. 0890/2010-R de 10 de agosto, los arts. 56, 178-I, 180 de la Constitución Política del Estado, arts. 105, 1538, 1453, del Código Civil, CJ. No. 1563,
Agrega que, el Auto de Vista recurrido no se hallaría fundamentado en el fondo impetrado de apelación
- Partes: Dora Saavedra de Tejerina
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Asimismo, señala que, la A quo no habría considerado que, según el testimonio de Derechos
- Conforme a lo previsto en el art
- II. 2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- En base a esos argumentos, pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- A su vez, Mario Rocha Zurita y Betzaida Torrez de Rocha a través de su
- III.- Doctrina legal
- El Auto Supremo: 384/2012 de 29 de octubre respecto al tema, -entre otros Autos Supremos-
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Por otro lado se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que contra una
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente plantea recurso de casación en el fondo, cuyo
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
