Auto Supremo AS/1210/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2017-RI

Fecha: 27-Nov-2017

Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art


En base a lo expuesto se tiene que, la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria; con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que no pueden ser subsanados por este Tribunal, puntualizando que queda claro que la parte recurrente no cuestionó aquel aspecto, es decir que Ad quem no tuviera razón en su decisión para anular obrados con reposición hasta fs. 74 inclusive, consecuentemente se tiene sin duda, que el mismo no tiene sustento fáctico ni jurídico alguno.

Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil