Auto Supremo AS/1246/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1246/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos

Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, toda vez que de manera clara, expresa las razones por las cuales revocó la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, a tiempo de señalar que, de acuerdo al folio real de fs. 1, se acreditaría que el demandante es propietario de un bien inmueble ubicado en el cantón Terebinto, lugar denominado “Los Batos” con una superficie de 16257.00 mts2. que estaría inscrito bajo la Matricula 7.01.3.02.0002407 y Código Catastral 72500477770065 (fs. 15), ubicación que habría sido aclarada por testimonio de fs. 8 y vta., estableciéndose que el inmueble se encuentra en la jurisdicción del cantón Ayacucho- Porongo, Segunda Sección de la Provincia Andrés Ibáñez y no en Terebinto, asimismo al señalar, que la documentación presentada por el actor, entre otras, radica en el Folio Real de fs. 254 referido a un lote de terreno que estaría ubicado en la zona del Urubó con una superficie de 9997.70 mts2. registrado bajo la Matrícula 7.01.1.02.0000328 con Código Catastral 72500599990100 (fs. 256), y el lote de terreno que estaría ubicado en el pueblo Colinas del Urubó, con una superficie de 8090.66 mts2., registrado bajo la Matricula 7.01.1.02.0000329 según Folio Real de fs. 245 con Código Catastral 72500599990102 (fs. 247), estableció el Ad quem que el demandado no habría demostrado tener título legítimo alguno sobre el inmueble del actor al ser los mismos diferentes e inclusive, estarían individualizados bajo distintas matrículas y códigos catastrales, aspecto que incluso, en cuanto a la planimetría y ubicación, habrían sido sometidos a peritaje dándose lugar al informe de fs. 620 a 630, el cual habría determinado donde se encuentra el asentamiento, concluyendo que estaría comprobado que el demandado se encuentra en posesión del inmueble del actor sin ningún título que lo respalde, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicha decisión para revocar la Sentencia impugnada. Ese aspecto resulta por demás obvio cuando el propio recurrente a través del recurso de casación cuestiona precisamente aquellos fundamentos que el Tribunal de Alzada expuso como sustento de su determinación, consecuentemente el Ad quem conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, sí cumplió con la fundamentación clara y entendible para concluir desde su perspectiva al razonamiento final, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente