Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, toda vez que de manera clara, expresa las razones por las cuales revocó la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, a tiempo de señalar que, de acuerdo al folio real de fs. 1, se acreditaría que el demandante es propietario de un bien inmueble ubicado en el cantón Terebinto, lugar denominado “Los Batos” con una superficie de 16257.00 mts2. que estaría inscrito bajo la Matricula 7.01.3.02.0002407 y Código Catastral 72500477770065 (fs. 15), ubicación que habría sido aclarada por testimonio de fs. 8 y vta., estableciéndose que el inmueble se encuentra en la jurisdicción del cantón Ayacucho- Porongo, Segunda Sección de la Provincia Andrés Ibáñez y no en Terebinto, asimismo al señalar, que la documentación presentada por el actor, entre otras, radica en el Folio Real de fs. 254 referido a un lote de terreno que estaría ubicado en la zona del Urubó con una superficie de 9997.70 mts2. registrado bajo la Matrícula 7.01.1.02.0000328 con Código Catastral 72500599990100 (fs. 256), y el lote de terreno que estaría ubicado en el pueblo Colinas del Urubó, con una superficie de 8090.66 mts2., registrado bajo la Matricula 7.01.1.02.0000329 según Folio Real de fs. 245 con Código Catastral 72500599990102 (fs. 247), estableció el Ad quem que el demandado no habría demostrado tener título legítimo alguno sobre el inmueble del actor al ser los mismos diferentes e inclusive, estarían individualizados bajo distintas matrículas y códigos catastrales, aspecto que incluso, en cuanto a la planimetría y ubicación, habrían sido sometidos a peritaje dándose lugar al informe de fs. 620 a 630, el cual habría determinado donde se encuentra el asentamiento, concluyendo que estaría comprobado que el demandado se encuentra en posesión del inmueble del actor sin ningún título que lo respalde, dando cuenta de las razones por las cuales arriba a dicha decisión para revocar la Sentencia impugnada. Ese aspecto resulta por demás obvio cuando el propio recurrente a través del recurso de casación cuestiona precisamente aquellos fundamentos que el Tribunal de Alzada expuso como sustento de su determinación, consecuentemente el Ad quem conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, sí cumplió con la fundamentación clara y entendible para concluir desde su perspectiva al razonamiento final, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
