Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional de usucapión ya que no habría verificado de manera objetiva que el inmueble reclamado en reivindicación por el actor no sería el mismo sobre los cuales el demandado alega tener un derecho preferente aspecto que, habría sido acreditado mediante Informe pericial de fs. 620 a 626, el mismo que no habría merecido valoración alguna por el Juez de instancia y si bien es cierto que dichos informes no son vinculantes para la autoridad judicial, no sería menos cierto que para apartarse de dicha pericia el juzgador debería exponer sus motivaciones, aspecto sobre lo cual refiere lo que sostendría el Auto Supremo 1020/2015 de 16 de noviembre
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
