De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 920 a 925 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista de fecha Nº 137/2017 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 901 a 904 y su Auto complementario a fs. 915, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra el recurrente, la respuesta de fs. 930 a 932, el Auto de fs. 933 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2016 de fecha 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 702 a 709, que declaró Improbada la demanda principal, Probada la reconvención de fs. 379 a 383 vta., planteada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por usucapión quinquenal y de daños y perjuicios e Improbada la pretensión de acción negatoria, disponiendo que el Registrador de DD.RR. proceda a la inscripción del derecho propietario a favor del demandado Juan Carlos Quiroga Saavedra sobre los inmuebles ubicados en la zona Colinas del Urubó, municipio de Porongo y zona Urubó Av. Final Busch, Provincia Andrés Ibáñez, respectivamente: 1.- Superficie de 9.997,70 mts.2, cuyas colindancias y medidas serían: Al Norte con camino vecinal al Rio Piraí y mediría 20.16 mts. Al Sur, con Antonio Saucedo con 24.70, al Este, con Rodrigo Bustamante con 445.54 mts. y el Oeste, con Aurelia Colimbra y mediría 443.50 mts. y 2.- Superficie de 8.090.66 mts2, cuyas colindancias y medidas serían: al Norte, con Camino Vecinal al Rio Piraí y mediría 20.46 mts., al Sur, con Antonio Saucedo, con 16.70 mts., al Este, con Martha Landivar con 435.50 mts. y al Oeste, con Trinidad Landivar y mediría 436.40 mts., sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2016 de fecha 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 702 a 709, que declaró Improbada la demanda principal, Probada la reconvención de fs. 379 a 383 vta., planteada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por usucapión quinquenal y de daños y perjuicios e Improbada la pretensión de acción negatoria, disponiendo que el Registrador de DD.RR. proceda a la inscripción del derecho propietario a favor del demandado Juan Carlos Quiroga Saavedra sobre los inmuebles ubicados en la zona Colinas del Urubó, municipio de Porongo y zona Urubó Av. Final Busch, Provincia Andrés Ibáñez, respectivamente: 1.- Superficie de 9.997,70 mts.2, cuyas colindancias y medidas serían: Al Norte con camino vecinal al Rio Piraí y mediría 20.16 mts. Al Sur, con Antonio Saucedo con 24.70, al Este, con Rodrigo Bustamante con 445.54 mts. y el Oeste, con Aurelia Colimbra y mediría 443.50 mts. y 2.- Superficie de 8.090.66 mts2, cuyas colindancias y medidas serían: al Norte, con Camino Vecinal al Rio Piraí y mediría 20.46 mts., al Sur, con Antonio Saucedo, con 16.70 mts., al Este, con Martha Landivar con 435.50 mts. y al Oeste, con Trinidad Landivar y mediría 436.40 mts., sin costas
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
