En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso de casación en la forma, por cuanto dentro la tramitación de la causa, no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se vulneró el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado, correspondiendo resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
