Auto Supremo AS/1246/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1246/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de

Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido en cuanto a la aplicación del Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013; a ello la decisión de Alzada en su único considerando punto 2) en la foja 903 a 904, sobre la usucapión. Si bien comienza evocando el citado A.S., sin embargo en su motivación señala que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional de usucapión ya que no habría verificado de manera objetiva que el inmueble reclamado en reivindicación por el actor no es el mismo sobre los cuales el demandado habría alegado tener un derecho preferente aspecto que, habría sido acreditado mediante Informe Pericial de fs. 620 a 630, estableciendo que el mismo no habría merecido valoración alguna por el Juez de Sentencia, concluyendo que, si bien es cierto que dicho informe no es vinculante para la seguridad judicial no es menos cierto que para apartarse de dicha pericia el juzgador debía exponer sus motivaciones; es bajo este fundamento que encontró el sustento el Tribunal de Alzada para tomar la decisión respecto a la demanda reconvencional por usucapión, para establecer que, el Juez A quo de manera equivocada habría declarado probada dicha demanda; aunque el Ad quem omitió explicar qué relación tiene dicho precedente (A.S. Nº 394) al caso concreto, empero su motivación se centró en la prueba pericial de fs. 620 a 630, como se dijo, y la cita del referido Auto Supremo, lo realiza como un antecedente, al margen que, el recurrente no ha señalado la incidencia en la resolución impugnada, demostrando que el Auto de Vista cuestionado hubiera podido ser distinto de haberse explicado la relación que tiene dicho precedente a este caso específico o cómo debió aplicarse el mismo, por lo que no existe fundamento valedero de que ello fuera trascendente o causara perjuicio a las partes, consiguientemente no merece mayor análisis