No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento descrito que contiene el Auto de Vista, es el resultado del análisis y consideración de otros medios de prueba, conforme se tiene detallado en el punto que precede, referidos al folio real de fs. 1, a nombre del actor Franz Grover Valverde Padilla y Código Catastral de fs. 15, asimismo se tiene los folios de fs. 245 y 254, a nombre del demandado Juan Carlos Quiroga Saavedra, y Códigos Catastrales de fs. 247 y 256, que en lo sustancial en criterio del Tribunal de Alzada en mérito a dichos antecedentes advirtió que el demandado se encontraría en posesión del inmueble que erróneamente considera de su propiedad
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
