POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del artículo 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 920 a 925 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 901 a 904 y su Auto complementario a fs. 915, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
