Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto IV, se señala en la foja 902 vta., a 903, lo siguiente: “en cuanto a la planimetría y ubicación, fueron sometidos a peritaje dándose lugar al Informe de fs. 620 a 630 el cual determinó que los valores de los planos: 004424 y 004423, no corresponden a la ubicación física donde se encuentra el asentamiento, encontrándose comprobado que el demandado se encuentra en posesión del inmueble del actor sin ningún título que lo respalde…”, es decir recoge el análisis realizado en el informe pericial para viabilizar la pretensión del demandante, y conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, contiene la fundamentación para entender que otorgó valor probatorio a dicha prueba pericial, máxime si en obrados no consta otra prueba pericial que desvirtúe el referido informe pericial supra; no siendo evidente que dicha Resolución carezca de una total falta de fundamentación y motivación; como se tiene señalado, otro resulta el tema si el recurrente no está de acuerdo con esa interpretación o valoración de la prueba, correspondiendo el mismo ser reclamado en recurso de casación en el fondo
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional
- Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que, el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos
- En la denuncia en el punto dos, nuevamente el recurrente señala la falta de motivación
- Precisando lo anterior diremos que en el Auto de Vista, en el único considerando, punto
- No obstante de aquello, a manera de reforzar este entendimiento, se advierte que el fundamento
- Con respecto a la denuncia en el punto tres, referido a la supuesta carencia de
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
