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    Auto Supremo AS/1249/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1249/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
    • Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
    • Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
    • Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
    • Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
    • Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
    • Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
    • De la respuesta al recurso de casación
    • María Nieves Sánchez Vda
    • Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
    • Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
    • Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
    • Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
    • En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
    • La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
    • En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
    • De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
    • III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
    • De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por memorial cursante de fs
    • En ese entendido, por memorial cursante a fs
    • De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
    • Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
    • Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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