Por memorial cursante de fs
Por memorial cursante de fs. 20 a 21 y vta., René Fuentes Daza, arguyendo ser legítimo propietario de un inmueble ubicado en la U.V 42, manzana 12, zona Sud Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7011990069222, interpuso demanda de “nulidad de usucapión”, arguyendo que su inmueble se encuentra ocupado como garaje de vehículos y existe maquinaria de una carpintería que pertenecen al hijo de la propietaria de la casa vecina de nombre Ramón Fellman Rivero Sánchez y su esposa Gladys Rojas de Rivero. Observando de esta manera que no es posible que exista usucapión de dicho inmueble ya que no vive ni vivió nadie en el inmueble, ni existen servicios básicos para una vivienda, pues solo sería garaje de la propietaria del inmueble de a lado, es decir de la Sra. Nieves Sánchez Vda. de Rivero, por lo que dirige su demanda contra Nieves Sánchez Vda. de Rivero, Ramón Fellman Rivero Sánchez y Gladys Rojas de Rivero. Sin embargo dicha demanda, tal como se tiene del decreto de fecha 12 de noviembre de 2008 cursante a fs. 22 vta., fue observada por el Juez de primera instancia, en el sentido de que la nulidad sería para los contratos, por lo que la parte actora, tendría que indicar con claridad sobre que clase de documento o contrato pretende la nulidad
- Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
- Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
- Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
- Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
- Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
- De la respuesta al recurso de casación
- María Nieves Sánchez Vda
- Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
- Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
- Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
- Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
- En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
- De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
- III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
- De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por memorial cursante de fs
- En ese entendido, por memorial cursante a fs
- De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
- Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
- Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
