Auto Supremo AS/1249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Por memorial cursante de fs

Por memorial cursante de fs. 20 a 21 y vta., René Fuentes Daza, arguyendo ser legítimo propietario de un inmueble ubicado en la U.V 42, manzana 12, zona Sud Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7011990069222, interpuso demanda de “nulidad de usucapión”, arguyendo que su inmueble se encuentra ocupado como garaje de vehículos y existe maquinaria de una carpintería que pertenecen al hijo de la propietaria de la casa vecina de nombre Ramón Fellman Rivero Sánchez y su esposa Gladys Rojas de Rivero. Observando de esta manera que no es posible que exista usucapión de dicho inmueble ya que no vive ni vivió nadie en el inmueble, ni existen servicios básicos para una vivienda, pues solo sería garaje de la propietaria del inmueble de a lado, es decir de la Sra. Nieves Sánchez Vda. de Rivero, por lo que dirige su demanda contra Nieves Sánchez Vda. de Rivero, Ramón Fellman Rivero Sánchez y Gladys Rojas de Rivero. Sin embargo dicha demanda, tal como se tiene del decreto de fecha 12 de noviembre de 2008 cursante a fs. 22 vta., fue observada por el Juez de primera instancia, en el sentido de que la nulidad sería para los contratos, por lo que la parte actora, tendría que indicar con claridad sobre que clase de documento o contrato pretende la nulidad