Auto Supremo AS/1249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad

Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad de usucapión” o “nulidad de testimonio de usucapión”, debió advertir cual el fondo de dichas pretensiones, y si era o no competente para tramitar la misma, máxime cuando la norma es bastante clara al señalar que el recurso extraordinario de revisión de Sentencia debe ser presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia al no tener competencia el Juez de materia Civil para tramitar dicha causa, contrariamente a admitir debió rechazar la misma y disponer que la demanda sea presentada ante la instancia competente; extremo que también debió ser advertido por el Tribunal de Alzada cuando conoció la causa, pues como ya se dijo supra, la ausencia o incumplimiento de un solo presupuesto procesal (competencia) para que pueda constituirse un proceso válido, supone el rechazo de la demanda