En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
La doctrina viene considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) lalegitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible, La verificación oportuna de estos presupuestos procesales de admisibilidad permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando la anormal sustanciación y duración de procesos que resultan afectados de invalidez, por lo que cuando se aprecie la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio, reiteramos con el fin de evitar un proceso y en su caso una Sentencia inútil e ineficaz.”
En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa se constituye en uno de estos presupuestos procesales, corresponde ahondar un poco más sobre sobre el mismo, por lo que incumbe realizar las siguientes consideraciones:
Que, la amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollaron algunas conceptualizaciones respecto de la competencia; indicando en ese entendido que la competencia conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, de lo referido se tiene que la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción, ya sea por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza; imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos
En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa se constituye en uno de estos presupuestos procesales, corresponde ahondar un poco más sobre sobre el mismo, por lo que incumbe realizar las siguientes consideraciones:
Que, la amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollaron algunas conceptualizaciones respecto de la competencia; indicando en ese entendido que la competencia conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, de lo referido se tiene que la competencia es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción, ya sea por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza; imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en ese entendido vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos
- Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
- Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
- Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
- Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
- Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
- De la respuesta al recurso de casación
- María Nieves Sánchez Vda
- Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
- Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
- Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
- Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
- En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
- De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
- III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
- De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por memorial cursante de fs
- En ese entendido, por memorial cursante a fs
- De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
- Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
- Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
