Auto Supremo AS/1249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2017

Fecha: 04-Dic-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Nulidad del documento de testimonio inscrito en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 258 y vta., interpuesto por René Fuentes Daza, contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad del documento de testimonio inscrito en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Nieve Sánchez Vda. de Rivero, el Auto de concesión del recurso de fs. 277; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 544/2017-RA de 29 de mayo de 2017 que cursa de fs. 283 a 284; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 120 de fecha 09 de septiembre de 2016, cursante de fs. 209 a 211, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21 y su complementación de fs. 23 y vta., e IMPROBADA las excepciones de fs. 37 a 38 de obrados, por ser juicio doble sin costas. De igual forma, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por Carmelo Rivero Sánchez, el Juez de la causa mediante decreto de fecha 23 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 227, señaló que la sentencia es bastante clara por lo que no amerita aclaración, complementación ni enmienda alguna.
Contra la referida resolución René Fuentes Daza, mediante memorial cursante de fs. 232 a 234 y vta., interpuso Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la resolución señalaron que el apelante no señala cual sería el agravio o perjuicio que le ocasionó la sentencia, pues no indica que norma adjetiva o sustantivo de materia civil ha sido quebrantada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa y dispositiva de la resolución apelada, pues la simple argumentación de “argumentos fácticos” o enumerar y describir las pruebas cursantes en el proceso, no constituye la expresión y fundamentación de agravios que refieren los artículos 256 y 261-I del Código Procesal Civil, toda vez que únicamente hace un relato de los antecedentes del proceso; por lo que al encontrarse frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y fundamentación, no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de Apelación, conforme lo establece el art. 265-I del Código Procesal Civil; fundamentos por los cuales, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con costas