II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De igual forma, el Tribunal de Alzada de oficio emitió el Auto Nº 12 de 15 de marzo de 2017, donde corrigió y aclaró que en el considerando I, donde consignó el nombre de Servicios de Transporte Terracargo SRL, representado por Julio César Rojas Céspedes, lo correcto era consignar el nombre del demandante René Fuentes Daza representado por Fátima Marisol Fuentes Melgar. De igual forma, ante la solicitud de aclaración, corrección y complementación de fs. 245 y vta., interpuesta por Carmelo Rivero Sánchez, emitió el Auto Nº 15 de fecha 17 de marzo de 2017 que cursa a fs. 247, donde también corrigió y aclaró que el nombre correcto de la parte demandante es René Fuentes Daza representado por Fátima Fuentes Melgar, y de la demandada Nieves Sánchez Vda. de Rivero representada por Carmelo Rivero Sánchez y que Ramón Fellman Rivero Sánchez y Gladis Rojas de Rivero no son parte del proceso.
En conocimiento de las determinaciones de segunda instancia, René Fuentes Daza, interpuso Recurso de Casación, cursante de fs. 254 a 258 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Acusa que el Auto de Vista es injusto y contradictorio, que no resuelve nada respecto de los puntos discordantes, por lo que acusa la violación de los arts. 271-I, 7-II, 1, 2, 5, 256, 261-I y 265-I del CPC
En conocimiento de las determinaciones de segunda instancia, René Fuentes Daza, interpuso Recurso de Casación, cursante de fs. 254 a 258 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Acusa que el Auto de Vista es injusto y contradictorio, que no resuelve nada respecto de los puntos discordantes, por lo que acusa la violación de los arts. 271-I, 7-II, 1, 2, 5, 256, 261-I y 265-I del CPC
- Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
- Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
- Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
- Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
- Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
- De la respuesta al recurso de casación
- María Nieves Sánchez Vda
- Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
- Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
- Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
- Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
- En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
- De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
- III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
- De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por memorial cursante de fs
- En ese entendido, por memorial cursante a fs
- De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
- Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
- Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
