Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre de 2014, que sobre los presupuestos procesales para la constitución de un proceso valido, señaló lo siguiente: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, hacen referencia a los pilares que lo sostienen cuya verificación es obligación del Juez de la causa al momento de admitir la demanda, según Piero Calamandrei "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz. (lo subrayado es nuestro). En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica el tratadista alemán Oscar Von Bulow, en relación a los presupuestos procesales dijo: “esencialmente, se tiene uno de carácter objetivo (la fundamentación fáctica de la pretensión, es decir, la necesidad de que los hechos concretos narrados en las pretensiones de las partes puedan subsumirse en el supuesto de hecho abstracto de una norma jurídica), y otro de carácter subjetivo que se refiere esencialmente a la legitimación - que las partes sean realmente los sujetos que ostentan algún tipo de un derecho subjetivo o un interés legítimo
- Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
- Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
- Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
- Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
- Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
- De la respuesta al recurso de casación
- María Nieves Sánchez Vda
- Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
- Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
- Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
- Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
- En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
- De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
- III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
- De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por memorial cursante de fs
- En ese entendido, por memorial cursante a fs
- De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
- Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
- Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
