De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está enfocada en dejar sin efecto la sentencia pronunciada en el proceso de usucapión que fue interpuesto por Nieves Sánchez Vda. de Rivero sobre el bien inmueble del cual señala ser propietario, así como del testimonio emanado de dicho proceso, toda vez que claramente se advierte que el actor (demandante), tanto en su memorial de demanda como en el memorial donde subsana las observaciones realizadas por el A quo, cuestiona que la demanda de usucapión no cumpliría con ninguno de los requisitos para hacer procedente dicha acción, como el hecho de que nadie vive ni viviría en el inmueble o que este no contaría con servicios básicos; es decir que ya sea con el nomen iuris de “Nulidad de usucapión” o “Nulidad de Testimonio de usucapión”, lo que el demandante en realidad pretende es que se revise un anterior proceso ordinario de usucapión, es decir que pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia, recurso que conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de Autos, debió ser interpuesto ante el Tribunal competente, o sea ante el Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia competente para sustanciar dicha pretensión y no así un Juez en materia Civil; extremo este que debió ser advertido por el Juez de primera instancia, quien, como se desarrolló en el punto III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, tiene la obligación, antes de admitir una determinada pretensión, de examinar si esta cumple o no con todos los presupuestos procesales de admisibilidad, ya que la inconcurrencia de un presupuesto procesal supone el rechazo de oficio de la demanda
- Partes: María René Fuentes Daza. c/ Nieves Sánchez Vda. de Rivero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Aduce que el recurso de apelación contrariamente a lo expuesto por el Tribunal de Alzada
- Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no está siendo
- Acusa también que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada y declarar inadmisible
- Reitera que el Auto impugnado carece de la consecuente motivación y fundamentación, por no haber
- Refiere que inclusive antes de ingresar el recurso de casación, el Tribunal de Casación primero
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso de casación, anulando la resolución recurrida
- De la respuesta al recurso de casación
- María Nieves Sánchez Vda
- Que interpusieron excepciones previas, entre ellas la de incompetencia del juzgador, pues lo que en
- Que el testimonio judicial del proceso de usucapión no es un contrato sino más bien
- Finalmente refiere que el recurrente no ha especificado en que consiste la infracción, violación, errónea
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la competencia como presupuesto procesal para la constitución de un proceso
- Con relación a este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 692/2014 de 25
- En ese entendido, y toda vez que la competencia del juez que conocerá la causa
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese entendido, se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden
- De estas consideraciones se infiere que al ser la competencia un requisito necesario para que
- III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia
- De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por memorial cursante de fs
- En ese entendido, por memorial cursante a fs
- De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está
- Bajo ese entendimiento, el Juez de primera instancia previamente a admitir la demanda de “nulidad
- Por lo expuesto, y toda vez que la competencia al estar revestido de orden público
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
