Auto Supremo AS/1249/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2017

Fecha: 04-Dic-2017

De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está

De estas consideraciones se advierte que la pretensión principal interpuesta por René Fuentes Daza, está enfocada en dejar sin efecto la sentencia pronunciada en el proceso de usucapión que fue interpuesto por Nieves Sánchez Vda. de Rivero sobre el bien inmueble del cual señala ser propietario, así como del testimonio emanado de dicho proceso, toda vez que claramente se advierte que el actor (demandante), tanto en su memorial de demanda como en el memorial donde subsana las observaciones realizadas por el A quo, cuestiona que la demanda de usucapión no cumpliría con ninguno de los requisitos para hacer procedente dicha acción, como el hecho de que nadie vive ni viviría en el inmueble o que este no contaría con servicios básicos; es decir que ya sea con el nomen iuris de “Nulidad de usucapión” o “Nulidad de Testimonio de usucapión”, lo que el demandante en realidad pretende es que se revise un anterior proceso ordinario de usucapión, es decir que pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia, recurso que conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de Autos, debió ser interpuesto ante el Tribunal competente, o sea ante el Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia competente para sustanciar dicha pretensión y no así un Juez en materia Civil; extremo este que debió ser advertido por el Juez de primera instancia, quien, como se desarrolló en el punto III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, tiene la obligación, antes de admitir una determinada pretensión, de examinar si esta cumple o no con todos los presupuestos procesales de admisibilidad, ya que la inconcurrencia de un presupuesto procesal supone el rechazo de oficio de la demanda