a
a.) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la contención de actos administrativos emergentes de los Entes Municipales.-Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo de la aplicación del derecho, en ese sentido corresponde citar que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto, que señala: “Pese a identificarse con claridad la vía impugnativa pertinente corresponde hacer referencia a la SCP 0371/2012 de 22 de junio, que precisó que: “…ni la Constitución Política del Estado vigente, ni la Ley del Órgano Judicial, le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales de Justicia en su Sala Plena, respectivamente -art. 184 de la Constitución Política del Estado y art. 50 de la Ley de Organización Judicial-. Esta ausencia normativa ocasiona un vacío jurídico, provocando que los administrados no tengan la vía jurisdiccional para que se dirima una determinada situación jurídica; al respecto, es importante precisar que las características de dicho proceso son las de un ordinario en todas sus etapas. En ese sentido, de acuerdo al art. 158 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos”
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez. c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Forma
- Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes
- Fondo
- Que no se habría tomado en cuenta que el testimonio presentado por la demandante de
- Que se habría conculcado su derecho a la defensa hay que se habrían negado a
- Que el hecho de haber insertado como fecha de emisión el 7 de
- Que el Ad quem incumplió los arts
- El recurso de casación de Moisés Shriqui Vejarano (Gobierno Municipal de Trinidad)
- Adhiriéndose al recurso de casación de María Mansilla Melgar acusa que en Sentencia el
- Que como lo establecería el Juez de primera instancia no correspondería la demanda de reivindicación
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de Nolvia María Mansilla la actora
- En cuanto al recurso de casación de la H
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la Competencia
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, “El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En este entendido, es necesario citar el Auto Supremo Nº 279/2013 de 27 de mayo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 206/2016 de 11 de marzo, sobre el tema de la
- a
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Así de esta manera conforme a los arts
- Haciendo énfasis en que actualmente de acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que
- Expuestos los fundamentos del recurso de los recursos de casación, y según lo dispuesto por
- En ese marco, se tiene que siendo la pretensión principal de la demandante la, nulidad
- En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
