Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción, máxime si se considera que el amparo Constitucional: “…es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la Resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…” (SC 0278/2006-R de 27 de marzo)
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez. c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Forma
- Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes
- Fondo
- Que no se habría tomado en cuenta que el testimonio presentado por la demandante de
- Que se habría conculcado su derecho a la defensa hay que se habrían negado a
- Que el hecho de haber insertado como fecha de emisión el 7 de
- Que el Ad quem incumplió los arts
- El recurso de casación de Moisés Shriqui Vejarano (Gobierno Municipal de Trinidad)
- Adhiriéndose al recurso de casación de María Mansilla Melgar acusa que en Sentencia el
- Que como lo establecería el Juez de primera instancia no correspondería la demanda de reivindicación
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de Nolvia María Mansilla la actora
- En cuanto al recurso de casación de la H
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la Competencia
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, “El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En este entendido, es necesario citar el Auto Supremo Nº 279/2013 de 27 de mayo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 206/2016 de 11 de marzo, sobre el tema de la
- a
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Así de esta manera conforme a los arts
- Haciendo énfasis en que actualmente de acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que
- Expuestos los fundamentos del recurso de los recursos de casación, y según lo dispuesto por
- En ese marco, se tiene que siendo la pretensión principal de la demandante la, nulidad
- En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
