Auto Supremo AS/1255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez

En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni y en grado de apelación la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, han actuado sin competencia en razón de la materia y por consiguiente sus actos se encuentran viciados de nulidad, incurriendo en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”