I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad e ineficacia de adjudicación municipal y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nolvia María Mansilla Melgar de fojas 479 a 483 vta., y de fs. 487 a 488 planteado por el Gobierno Municipal de Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 76/07 de 7 de mayo de fs. 472 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de Derechos Reales, seguido por Cecilia Zamira Nacif Suárez contra Nolvia María Mansilla Melgar y otro, las respuestas de fojas 490 a 491 vta., 494 y vta., la concesión de fs. 495; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 56/2007 de 29 de enero de fs. 432 a 436, declarando Improbada en parte la demanda en cuanto a la nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble, y Probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas Nº 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, sin costas
Distrito: Beni.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Nolvia María Mansilla Melgar de fojas 479 a 483 vta., y de fs. 487 a 488 planteado por el Gobierno Municipal de Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 76/07 de 7 de mayo de fs. 472 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y rectificación de partida de Derechos Reales, seguido por Cecilia Zamira Nacif Suárez contra Nolvia María Mansilla Melgar y otro, las respuestas de fojas 490 a 491 vta., 494 y vta., la concesión de fs. 495; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 56/2007 de 29 de enero de fs. 432 a 436, declarando Improbada en parte la demanda en cuanto a la nulidad e ineficacia de adjudicación municipal, acción negatoria, reivindicación y restitución de inmueble, y Probada en parte la demanda de rectificación de partida en Derechos Reales, debiendo rectificarse las partidas Nº 486/78 y 644/89 de Derechos Reales, sin costas
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez. c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Forma
- Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes
- Fondo
- Que no se habría tomado en cuenta que el testimonio presentado por la demandante de
- Que se habría conculcado su derecho a la defensa hay que se habrían negado a
- Que el hecho de haber insertado como fecha de emisión el 7 de
- Que el Ad quem incumplió los arts
- El recurso de casación de Moisés Shriqui Vejarano (Gobierno Municipal de Trinidad)
- Adhiriéndose al recurso de casación de María Mansilla Melgar acusa que en Sentencia el
- Que como lo establecería el Juez de primera instancia no correspondería la demanda de reivindicación
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de Nolvia María Mansilla la actora
- En cuanto al recurso de casación de la H
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la Competencia
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, “El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En este entendido, es necesario citar el Auto Supremo Nº 279/2013 de 27 de mayo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 206/2016 de 11 de marzo, sobre el tema de la
- a
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Así de esta manera conforme a los arts
- Haciendo énfasis en que actualmente de acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que
- Expuestos los fundamentos del recurso de los recursos de casación, y según lo dispuesto por
- En ese marco, se tiene que siendo la pretensión principal de la demandante la, nulidad
- En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
