Auto Supremo AS/1255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes

Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes en la forma señalada en el art. 137-I num. 3) del PC, norma de orden público que no habría sido cumplida en caso del co- demandado Alcaldía Municipal de Trinidad, de ahí en adelante se habría continuado el proceso sin hacer conocer la actuaciones al codemandado Alcaldía Municipal de Trinidad al extremo que ni siquiera con la Sentencia se les habría notificado, existiendo con marcado indicio de fraude procesal aparecería una diligencia de supuesta notificación con la Sentencia y memorial de fs. 444 a 448 vta., a la Dra. Grenny Bolling sin que se haga constar que fue practicada mediante cédula, existiendo incumplimiento de los arts. 15 de la LOJ y 8 de la CPE