Auto Supremo AS/1255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2017

Fecha: 04-Dic-2017

III.2.- De la Competencia

Conforme el art. 106 del Código Procesal Civil, que hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la CPE, que deben contener las resoluciones judiciales
III.2.- De la Competencia