II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 76/07, Revocó la sentencia apelada declarando la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno que la HAM de Trinidad hiciera en favor de Nolvia María Mansilla Melgar; la inexistencia del derecho propietario de la demandada sobre dicho terreno y la rectificación de la partida Nº 513 correspondiente al lote 22 de propiedad de Cecilia Zamira Naciff Suarez; señalando que el derecho propietario de Cecilia Nacif Suarez emerge evidentemente en la transferencia registrada en la partida Nº 486 (fs. 10 y fs. 123-124) las colindancias serian y no coincidirían con las originales, y la cadena de transferencias seguiría por el banco industrial y ganadero del Beni hasta llegar a la demandante, datos que coincidirían por las pruebas adjuntas por el H. Alcalde Municipal Gral. Moises Shriqui Vejarano; pues la verdadera propietaria del lote 22 seria Cecilia Zamira Nacif lote que sería el mismo que la Alcaldía transfirió a Nolvia María Mansilla; en consecuencia el art. 595 daría la facultad al vender de una cosa, de procurar su adquisición en favor del comprador, es decir, solo habría adquirido una obligación pero no implica de ninguna manera que se de eficacia al contrato de venta (adjudicación en el caso presente), puesto que el objeto del negocio no le pertenece, por consiguiente existiría imposibilidad en el objeto porque se habría adjudicado un lote de terreno como propiedad municipal cuando en realidad tendría propietaria que sería la demandante, pero existirían errores en las colindancias que provocaron las sucesivas transferencias realizadas por el indicado lote de terreno, no sería evidente que el mismo sea res nullios , de ahí que el municipio no tenía derecho propietario para adjudicarlo a una tercera persona, en consecuencia la accionante tendría todo el derecho de accionar en la presente causa.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada y el Gobierno Municipal de Trinidad interpusieron recurso de casación, mismos que ahora se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación de Nolvia María Mansilla Melgar
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada y el Gobierno Municipal de Trinidad interpusieron recurso de casación, mismos que ahora se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación de Nolvia María Mansilla Melgar
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez. c/ Nolvia María Mansilla Melgar y otro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Forma
- Que con el Auto Nº 244-2006 debieron ser notificados todas las partes
- Fondo
- Que no se habría tomado en cuenta que el testimonio presentado por la demandante de
- Que se habría conculcado su derecho a la defensa hay que se habrían negado a
- Que el hecho de haber insertado como fecha de emisión el 7 de
- Que el Ad quem incumplió los arts
- El recurso de casación de Moisés Shriqui Vejarano (Gobierno Municipal de Trinidad)
- Adhiriéndose al recurso de casación de María Mansilla Melgar acusa que en Sentencia el
- Que como lo establecería el Juez de primera instancia no correspondería la demanda de reivindicación
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación de Nolvia María Mansilla la actora
- En cuanto al recurso de casación de la H
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la Competencia
- Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
- III
- El art
- Para el tratadista Hugo Caldera, “El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- En este entendido, es necesario citar el Auto Supremo Nº 279/2013 de 27 de mayo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 206/2016 de 11 de marzo, sobre el tema de la
- a
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Así de esta manera conforme a los arts
- Haciendo énfasis en que actualmente de acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que
- Expuestos los fundamentos del recurso de los recursos de casación, y según lo dispuesto por
- En ese marco, se tiene que siendo la pretensión principal de la demandante la, nulidad
- En consecuencia, al haber conocido y tramitado la presente demanda en primera instancia la Juez
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
