Auto Supremo AS/1255/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2017

Fecha: 04-Dic-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 76/07, Revocó la sentencia apelada declarando la nulidad de la adjudicación municipal del lote de terreno que la HAM de Trinidad hiciera en favor de Nolvia María Mansilla Melgar; la inexistencia del derecho propietario de la demandada sobre dicho terreno y la rectificación de la partida Nº 513 correspondiente al lote 22 de propiedad de Cecilia Zamira Naciff Suarez; señalando que el derecho propietario de Cecilia Nacif Suarez emerge evidentemente en la transferencia registrada en la partida Nº 486 (fs. 10 y fs. 123-124) las colindancias serian y no coincidirían con las originales, y la cadena de transferencias seguiría por el banco industrial y ganadero del Beni hasta llegar a la demandante, datos que coincidirían por las pruebas adjuntas por el H. Alcalde Municipal Gral. Moises Shriqui Vejarano; pues la verdadera propietaria del lote 22 seria Cecilia Zamira Nacif lote que sería el mismo que la Alcaldía transfirió a Nolvia María Mansilla; en consecuencia el art. 595 daría la facultad al vender de una cosa, de procurar su adquisición en favor del comprador, es decir, solo habría adquirido una obligación pero no implica de ninguna manera que se de eficacia al contrato de venta (adjudicación en el caso presente), puesto que el objeto del negocio no le pertenece, por consiguiente existiría imposibilidad en el objeto porque se habría adjudicado un lote de terreno como propiedad municipal cuando en realidad tendría propietaria que sería la demandante, pero existirían errores en las colindancias que provocaron las sucesivas transferencias realizadas por el indicado lote de terreno, no sería evidente que el mismo sea res nullios , de ahí que el municipio no tenía derecho propietario para adjudicarlo a una tercera persona, en consecuencia la accionante tendría todo el derecho de accionar en la presente causa.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada y el Gobierno Municipal de Trinidad interpusieron recurso de casación, mismos que ahora se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso de casación de Nolvia María Mansilla Melgar