A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs. 115 a 116), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 441/15 de 18 de junio (fs. 212 a 218), resolvió confirmar la Resolución Nº 00003611 de 29 de septiembre de 2014, cursante (antes fs. 88 a 90 y ahora 99 a 101), emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia
A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs. 115 a 116), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 441/15 de 18 de junio (fs. 212 a 218), resolvió confirmar la Resolución Nº 00003611 de 29 de septiembre de 2014, cursante (antes fs. 88 a 90 y ahora 99 a 101), emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
