Auto Supremo AS/0013/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2017

Fecha: 23-Feb-2017

En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma

Lo que demuestra que, era de conocimiento de los miembros de la iglesia que el pastor Jacinto Quispe Huallpa era casado con la señora Domitila Yauli Calle Vda. de Quispe, que trabajaba solo algunos días de la semana en la iglesia y que los demás días aprovechaba para visitar a su familia.
En el contexto referido, y valorando el conjunto de la prueba pertinente al caso aportada por las partes, esta Sala Especializada concluye, que no se evidencia a través de los medios probatorios producidos la separación de forma libre, consentida y continuada por parte de la esposa Domitila Yauli Calle Vda. de Quispe por mas de dos años antes del fallecimiento de su causante, por el contrario, se tiene acreditado que la relación de pareja estaba vigente, y que si bien, durante algunos días o semanas permanencian separados era por motivos laborales ajenos a la voluntad de los esposos. Sobre el particular corresponde establecer que, cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que en principio es de forma perpetua, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento de los deberes de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.
En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe firmar un acuerdo o capitulación matrimonial respecto a su decision de separarse, a la tenencia de los hijos y el régimen a establecerse sobre los bienes gananciales o en su defecto mediante un escrito acudir ante el juez de la materia que les conceda la separación de cuerpos, liberándolos a los cónyuges de la responsabilidad de convivir y a los efectos de la propiedad de los bienes a adquirir a futuro. Estos aspectos de hecho tienen que estar debidamente probados para demostrar la separación voluntaria por mas de dos años, mas aun si tomamos en cuenta los efectos jurídicos sanción que conlleva la separación de la esposa respecto al derecho de percibir la renta de viudedad, en otra palabras, correspondía al causante o herederos así como al SENASIR acumular y producir los medios probatorios de la supuesta separación de hecho a los fines de apartarla a la esposa del derecho del cobro de la renta como un castigo por haber transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales. Es importante señalar que en tratándose de decisiones concluyentes como la desestimación o suspensión de la renta de viudedad, conforme es el caso de análisis, en aplicación de los arts. 34 del MPRCPA, 52 del CSS, tal decisión deberá estar basada en prueba plena e indubitable que forme en la autoridad administrativa la íntima convicción para fallar en determinado sentido, en cuya decisión además debe tomarse en cuenta los principios de la razón, de modo que se tenga certeza absoluta de los hechos para demostrar la causal que se invoca a efectos de la desestimación o suspensión de la renta de viudedad, caso contrario, la decisión que esté basada sólo en indicios o informes sin el mayor respaldo legal, puede generar una afectación directa de los derechos fundamentales de los rentistas o derechohabientes, como es el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la renta, y el derecho a la dignidad, consagrados en los arts. 15.I, 18.I, 45.I y 67 de la CPE, más aún si a ello se agrega, el hecho de que se tratan de personas de la tercera edad que dependen, en su mayoría, de la renta como único recurso que perciben durante sus últimos años de vida, cuya protección debe ser prioritaria por tratarse de un grupo vulnerable, pues los fundamentos por los cuales le fue negada su renta, no se hallan respaldados por prueba fehaciente, ni constituye un factor determinante para aplicar la normativa señalada, referentes a los requisitos que debe reunir un solicitante para ser acreedora de una renta de viudedad, pues no está demostrado de manera categórica que la derecho habiente del causante hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años; única razón que le privaría de ser acreedora de este beneficio, pues los informes sociales emitidos por el SENASIR, no demuestran de manera convincente lo señalado, máxime si se determinó la relación personal existente entre ambos, que por motivos de trabajo y económicos se encontraban separados algunos días de la semana, por lo que se concluye que no existió una separación voluntaria ni continuada de más de dos años