Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de Oruro por su condición de Pastor de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, y la beneficiaria en la ciudad de El Alto de La Paz zona 16 de julio, calle Gutiérrez Nº 3327, como también en Chuñawi, Provincia los Andes, Localidad Patamanta, empero se advierte, por lo medios probatorios producidos por la beneficiaria especialmente de las declaraciones notariales voluntarias que cursan de fs. 104 a 108, que el matrimonio de la beneficiaria no ha sido disuelto por separación de mas de dos años. Que de acuerdo al certificado emitido por la Comunidad Agraria Sindical Originaria Campesino “Chuñawi”, de la Provincia los Andes, cursante a fs. 103, se evidencia que la beneficiaria Domitila Yauli Vda. de Quispe, era casada con el señor Jacinto Quispe Huallpa y que vivió junto su esposo hasta el día de su fallecimiento. Por otro lado, la documental cursante de fs. 109 a 110 consistente en certificados emitidos por el Rvdo. Julio Alvarado F y el Hno. Félix Reynaldo Huayta Blanco, como miembros de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, refieren el estado civil del Pastor Presbítero Jacinto Quispe Huallpa como casado legalmente con la beneficiaria Domitila Yauli Calle (documentación que tiene todo el valor legal en tanto no sean tachados de falsos por decision judicial ejecutoriada). Asimismo, las facturas de los Servicios Basicos de la empresa DELAPAZ por electricidad de enero 2014, YPFB por servicio de gas domiciliario marzo 2013 y EPSAS por consumo de agua enero 2013, cursantes de fs. 121 a 123, al estar a nombre del causante Jacinto Quispe Huallpa y consignar como domicilio la calle Gutiérrez Nº 3327, acreditan que el mismo tenia su domicilio conyugal junto a la beneficiaria Domitila Yauli Vda. de Quispe en la ciudad de El Alto de La Paz zona 16 de julio, calle Gutiérrez Nº 3327 (ver fs.200). Por otro lado, la presentación de la documental de fs. 128 a 132 consistente en boletas de pago del causante de la desde la gestión 2003 a 2011 por parte de la beneficiaria, acreditan por su posesión la relación permanente de conyuge que sostenia la beneficiaria con el causante. Por otro lado, la carta notariada aclaratoria de fs 243 emitida por el señor Félix Reynaldo Huayta Blanco representante de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, señala que: “La iglesia que representa tiene un jefe, el cual como pastores les manda a diferentes lugares y cuando uno tiene familia no se puede mover con facilidad con toda la familia, por esta razón el Pastor Jacinto Quispe Huallpa desempeñaba funciones en días indicados haciendo culto, mientras realizaba sus funciones el ocupaba una habitación pequeña solo cuanto tenía que quedarse después los otros días se iba a su casa con su familia en La Paz, y que el tenia una esposa que se llamaba Domitila Yauli Calle que lo traía periódicamente junto a sus hijos y todos lo conocían que era casado y vivian juntos (…). Quiero hacer notar que la Iglesia de Oruro ha corrido con los gastos para el funeral, donde estaba su espos he hijos y todos los hermanos de Oruro, también estaban los pastores de otros lugares”
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
