Auto Supremo AS/0013/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2017

Fecha: 23-Feb-2017

Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de

Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de Oruro por su condición de Pastor de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, y la beneficiaria en la ciudad de El Alto de La Paz zona 16 de julio, calle Gutiérrez Nº 3327, como también en Chuñawi, Provincia los Andes, Localidad Patamanta, empero se advierte, por lo medios probatorios producidos por la beneficiaria especialmente de las declaraciones notariales voluntarias que cursan de fs. 104 a 108, que el matrimonio de la beneficiaria no ha sido disuelto por separación de mas de dos años. Que de acuerdo al certificado emitido por la Comunidad Agraria Sindical Originaria Campesino “Chuñawi”, de la Provincia los Andes, cursante a fs. 103, se evidencia que la beneficiaria Domitila Yauli Vda. de Quispe, era casada con el señor Jacinto Quispe Huallpa y que vivió junto su esposo hasta el día de su fallecimiento. Por otro lado, la documental cursante de fs. 109 a 110 consistente en certificados emitidos por el Rvdo. Julio Alvarado F y el Hno. Félix Reynaldo Huayta Blanco, como miembros de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, refieren el estado civil del Pastor Presbítero Jacinto Quispe Huallpa como casado legalmente con la beneficiaria Domitila Yauli Calle (documentación que tiene todo el valor legal en tanto no sean tachados de falsos por decision judicial ejecutoriada). Asimismo, las facturas de los Servicios Basicos de la empresa DELAPAZ por electricidad de enero 2014, YPFB por servicio de gas domiciliario marzo 2013 y EPSAS por consumo de agua enero 2013, cursantes de fs. 121 a 123, al estar a nombre del causante Jacinto Quispe Huallpa y consignar como domicilio la calle Gutiérrez Nº 3327, acreditan que el mismo tenia su domicilio conyugal junto a la beneficiaria Domitila Yauli Vda. de Quispe en la ciudad de El Alto de La Paz zona 16 de julio, calle Gutiérrez Nº 3327 (ver fs.200). Por otro lado, la presentación de la documental de fs. 128 a 132 consistente en boletas de pago del causante de la desde la gestión 2003 a 2011 por parte de la beneficiaria, acreditan por su posesión la relación permanente de conyuge que sostenia la beneficiaria con el causante. Por otro lado, la carta notariada aclaratoria de fs 243 emitida por el señor Félix Reynaldo Huayta Blanco representante de la Iglesia “Cristo es la Respuesta”, señala que: “La iglesia que representa tiene un jefe, el cual como pastores les manda a diferentes lugares y cuando uno tiene familia no se puede mover con facilidad con toda la familia, por esta razón el Pastor Jacinto Quispe Huallpa desempeñaba funciones en días indicados haciendo culto, mientras realizaba sus funciones el ocupaba una habitación pequeña solo cuanto tenía que quedarse después los otros días se iba a su casa con su familia en La Paz, y que el tenia una esposa que se llamaba Domitila Yauli Calle que lo traía periódicamente junto a sus hijos y todos lo conocían que era casado y vivian juntos (…). Quiero hacer notar que la Iglesia de Oruro ha corrido con los gastos para el funeral, donde estaba su espos he hijos y todos los hermanos de Oruro, también estaban los pastores de otros lugares”