Auto Supremo AS/0013/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2017

Fecha: 23-Feb-2017

Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer

Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer el lapso de tiempo de dos años de convivencia previo al fallecimiento del causante, se sustenta en el hecho de que este es el periodo prudente para sentar la plena convicción que una pareja sostenía una vida en convivencia con los deberes y obligaciones correspondientes conforme el art. 96 del Código de Familia, y de esta manera poder determinar los derechos que se adquieren al fallecimiento de uno de los conyuges, hecho que en el presente caso no ha sido demostrado, siendo que por la documentación cursante en obrados los hijos hubieren realizado los gastos funerarios conforme sale de fs. 70 y 146 de obrados