Auto Supremo AS/0013/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2017

Fecha: 23-Feb-2017

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa

Finalmente, el SENASIR al constituir instancia administrativa de decisión, debe realizar un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de aplicación forzosa, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, y pro homine, entre otros, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa denunciada de violada, al no ajustar sus decisiones a las mismas. En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme prescribe el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997