Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
Finalmente, el SENASIR al constituir instancia administrativa de decisión, debe realizar un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de aplicación forzosa, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, y pro homine, entre otros, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa denunciada de violada, al no ajustar sus decisiones a las mismas. En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme prescribe el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa denunciada de violada, al no ajustar sus decisiones a las mismas. En consecuencia, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme prescribe el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
