VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 013
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 357/2017-A
Demandante: Domitila Yauli Vda. de Quispe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Suspension de Renta Unica de Viudedad)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 290 a 292, interpuesto por Domitila Yauli Vda. de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reclamación por Suspension de Renta Unica de Viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 297 a 299; el Auto de Concesion del recurso de fs. 302; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00003611 de 29 de septiembre de 2014 (antes fs. 88 a 90 y ahora 99 a 101), por la que resolvió suspender definitivamente la Renta de Viudedad otorgada a favor de Domitila Yauli Calle con el argumento de que la misma no hubiere convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, además de ordenar que por la Unidad Juridica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria Domitila Yauli Calle
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 013
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 357/2017-A
Demandante: Domitila Yauli Vda. de Quispe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Suspension de Renta Unica de Viudedad)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 290 a 292, interpuesto por Domitila Yauli Vda. de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 034/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reclamación por Suspension de Renta Unica de Viudedad seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 297 a 299; el Auto de Concesion del recurso de fs. 302; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00003611 de 29 de septiembre de 2014 (antes fs. 88 a 90 y ahora 99 a 101), por la que resolvió suspender definitivamente la Renta de Viudedad otorgada a favor de Domitila Yauli Calle con el argumento de que la misma no hubiere convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, además de ordenar que por la Unidad Juridica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria Domitila Yauli Calle
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
