El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del Recurso de Casación en fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 292, interpuesto por Domitila Yauli Vda. de Quispe, en base a los siguientes fundamentos:
Señaló que, el Auto de Vista recurrido desconoce su derecho legitimo a la Renta de Derecho Habiente que como viuda venia persiguiendo, en base a los argumentos contenidos en la Resolución Nº 441/2015, a través de la cual se ha tomando la decision de suspender la renta de viudedad en virtud a la denuncia interpuesta por los hijos del matrimonio de su fallecido esposo y en consideración a las declaraciones de dos personas: Félix Reynaldo Huayta Blanco y Alejandrina Marzana Rodríguez, las cuales declararon que su esposo era Pastor de la Iglesia “Cristo es la Respuesta” y que siempre lo veian solo, sin tomar en cuenta, que estas declaraciones son nulas de pleno derecho toda vez que el primero de los nombrados no firma en su declaración y en el caso de la segunda no se adjunta su documento de identidad. Indicó que, las declaraciones notariales voluntarias que cursan de fs. 104 a 108 de obrados hacen plena prueba de que su matrimonio nunca se ha disuelto y que ella jamas se hubiera separado de su esposo y que si bien él prestaba servicio pastoral en la iglesia de Oruro, antes lo hizo en la Iglesia de Copancara, por consiguiente no resulta evidente que los últimos dos años antes del fallecimiento de su esposo no vivieran como matrimonio
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 292, interpuesto por Domitila Yauli Vda. de Quispe, en base a los siguientes fundamentos:
Señaló que, el Auto de Vista recurrido desconoce su derecho legitimo a la Renta de Derecho Habiente que como viuda venia persiguiendo, en base a los argumentos contenidos en la Resolución Nº 441/2015, a través de la cual se ha tomando la decision de suspender la renta de viudedad en virtud a la denuncia interpuesta por los hijos del matrimonio de su fallecido esposo y en consideración a las declaraciones de dos personas: Félix Reynaldo Huayta Blanco y Alejandrina Marzana Rodríguez, las cuales declararon que su esposo era Pastor de la Iglesia “Cristo es la Respuesta” y que siempre lo veian solo, sin tomar en cuenta, que estas declaraciones son nulas de pleno derecho toda vez que el primero de los nombrados no firma en su declaración y en el caso de la segunda no se adjunta su documento de identidad. Indicó que, las declaraciones notariales voluntarias que cursan de fs. 104 a 108 de obrados hacen plena prueba de que su matrimonio nunca se ha disuelto y que ella jamas se hubiera separado de su esposo y que si bien él prestaba servicio pastoral en la iglesia de Oruro, antes lo hizo en la Iglesia de Copancara, por consiguiente no resulta evidente que los últimos dos años antes del fallecimiento de su esposo no vivieran como matrimonio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
