En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
Al respecto, cabe recordar que el art. 51.a) del CSS establece, entre otras, condiciones respecto al pago con carácter vitalicio de la Renta de Viudedad; señalando luego el art. 52 del mismo Código, las posibles beneficiarias de tal derecho, instituyendo en primer orden, “a la esposa”, y en segundo “a la conviviente”, estableciéndose además que no tendrán derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa.
En ese marco, el art. 34 del MPRCPA, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la Renta de Viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas.
En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli Vda. de Quispe no habría convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, en virtud a la denuncia de los hijos del causante y los informes sociales cursantes de fs. 78 a 82, 85 a 87 y 195 a 199, y que esta convivencia sería un requisito esencial para la otorgación de la renta de viudedad, conclusión que fue confirmada por el auto de vista hoy recurrido. Empero cabe señalar que, si bien entre las situaciones de hecho que impiden la otorgación de la renta de viudedad esta la separación de la esposa de forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, sin embargo, para la no otorgación o suspensión de la renta de viudedad, el SENASIR debe contar con los medios probatorios idóneos y suficientes que acrediten que la esposa se separo del causante de forma libre, consentida y continuada, es decir, que tiene que haber una demostración a través de los medios probatorios correspondientes la voluntad de la esposa de separarse del esposo, el consentimiento de ambos conyuges, además que esta separación que se entiende por decision de la esposa se haya extendido o durado mas de dos años sin interrupción, aspectos que no fueron demostrados de forma contundente en sede administrativa y tampoco en instancia de apelación, por las siguientes razones:
Que, al momento de la otorgación de la renta de viudedad la señora Domitila Yauli Calle Vda. de Quipe demostró ser la esposa del titular de la renta Jacinto Quispe Huallpa (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 45, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley
En ese marco, el art. 34 del MPRCPA, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la Renta de Viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas.
En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli Vda. de Quispe no habría convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, en virtud a la denuncia de los hijos del causante y los informes sociales cursantes de fs. 78 a 82, 85 a 87 y 195 a 199, y que esta convivencia sería un requisito esencial para la otorgación de la renta de viudedad, conclusión que fue confirmada por el auto de vista hoy recurrido. Empero cabe señalar que, si bien entre las situaciones de hecho que impiden la otorgación de la renta de viudedad esta la separación de la esposa de forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, sin embargo, para la no otorgación o suspensión de la renta de viudedad, el SENASIR debe contar con los medios probatorios idóneos y suficientes que acrediten que la esposa se separo del causante de forma libre, consentida y continuada, es decir, que tiene que haber una demostración a través de los medios probatorios correspondientes la voluntad de la esposa de separarse del esposo, el consentimiento de ambos conyuges, además que esta separación que se entiende por decision de la esposa se haya extendido o durado mas de dos años sin interrupción, aspectos que no fueron demostrados de forma contundente en sede administrativa y tampoco en instancia de apelación, por las siguientes razones:
Que, al momento de la otorgación de la renta de viudedad la señora Domitila Yauli Calle Vda. de Quipe demostró ser la esposa del titular de la renta Jacinto Quispe Huallpa (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 45, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por parte de la beneficiaria (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Domitila Yauli Calle Vda
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que, las labores de su esposo fallecido como Pastor Presbitero, las realizaba los fines
- Señaló que, el domicilio laboral de su esposo no podía constituirse en domicilio conyugal, de
- Refirió que, jamas vivió separada de su esposo en forma continua o permanente, prueba de
- Manifestó que, las pruebas literales cursantes de fs
- Indicó que, de acuerdo al documento cursante a fs
- Concluyen el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el auto
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifestó que, de acuerdo a la nota presentada por los hijos del causante la recurrente
- Señaló que, el espíritu de la norma en cuanto al tema se refiere, al establecer
- Refirió que, el causante no vivio en el mismo domicilio que la impetrante durante los
- Mediante Auto Supremo Nº 311/2016-A, de 23 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- Que, así admitido el Recurso de Casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- Por otro lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Por otra parte, la renta de viudez se encuentra inserta como derecho a la Seguridad
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En el caso que se analiza, si bien el SENASIR señaló que Domitila Yauli
- Que, si bien el titular de la renta tenía su domicilio en la ciudad de
- En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido transgredió la normativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
