-A fs
2. El recurrente, acusa en su escrito de Casación, que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho, al momento de valorar determinados medios de prueba, en tal sentido refiere que con relación al desahucio la Autoridad Judicial a quo: “llega al pleno convencimiento…que se trataría de un caso de despido indirecto por falta de pago de salarios, observando para ello la declaración testifical de fs. 187, quien a su juicio se encuentra relacionada con las atestaciones de los testigos de cargo, cuando responden al punto cuarto, del interrogatorio propuesto de contrario, declaraciones de fs. 180, 181, 182. Pero dicha autoridad se olvida revisar la prueba de fs. 174,…que tiene que ver con el cumplimiento de pago de sueldos… de la gestión 2010…”
3. Compulsando lo manifestado por el recurrente con los actuados cursantes en el expediente se acredita que:
-A fs. 187 cursa el acta de declaración testifical de descargo, correspondiente a Anissa de la Caridad Fuentes Acea, quien respecto a la pregunta cuarta que refiere: “P.4. Tiene conocimiento que a la señora María Teresa Méndez Rodríguez no le pagaron sus salarios de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de la Gestión 2010, así como de Enero y Febrero de 2011?”, respondió: R.4. “La señora ha trabajado 3 años en tres gestiones y esto me consta porque tenía funciones de administradora el 2009”
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero cursante de fs
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, considera que lo justo y correcto, es
- -María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- -Con relación al Recurso de Casación presentado por Ernesto López Ibarola, cursante de fs
- Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts
- -A fs
- 4
- Consecuentemente, este Tribunal advierte en el caso concreto, que la documentación de fs
- De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar
- -Con relación al recurso de casación de María Teresa Méndez Rodríguez, cursante a fs. 224
- Compulsando lo manifestado por la recurrente, con los antecedentes cursantes en el expediente, se acredita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
