Auto Supremo AS/0022-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar


En la última parte del escrito de Casación, se manifiesta que el CEV Boliviano-Cubano, conforme el calendario escolar los meses de diciembre y enero cerraba sus puertas por descanso pedagógico de fin de año en consecuencia la actora no podía prestar ningún servicio al referido Colegio, precisamente porque estaba cerrado. Este argumento, no desvirtúa lo manifestado por la parte actora, respecto a que ella dejo su trabajo a consecuencia del no pago de sus salarios, aspecto que se considera como una causal de despido indirecto, en consecuencia, independientemente de la suspensión de actividades del referido Colegio, por descanso pedagógico, en el caso concreto, el objeto de la controversia es establecer si la parte empleadora y ahora demandada, al momento de la renuncia de la trabajadora, le adeudaba o no sueldos, situación que como se pudo acreditar, reiteramos la parte actora, afirmó en forma categórica que si se le adeudaba sueldos, aspecto que la motivo a renunciar a su fuente de trabajo y el demandado Ernesto López Ibarola no pudo desvirtuar en el transcurso del proceso.

De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar los diferentes medios de prueba mencionados por el recurrente, en su escrito de Casación, no incurrió en error de derecho, como refiere el referido medio de impugnación, consiguientemente es correcto que se emita una decisión conforme lo previsto en el art. 220.II del CPC