De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar
En la última parte del escrito de Casación, se manifiesta que el CEV Boliviano-Cubano, conforme el calendario escolar los meses de diciembre y enero cerraba sus puertas por descanso pedagógico de fin de año en consecuencia la actora no podía prestar ningún servicio al referido Colegio, precisamente porque estaba cerrado. Este argumento, no desvirtúa lo manifestado por la parte actora, respecto a que ella dejo su trabajo a consecuencia del no pago de sus salarios, aspecto que se considera como una causal de despido indirecto, en consecuencia, independientemente de la suspensión de actividades del referido Colegio, por descanso pedagógico, en el caso concreto, el objeto de la controversia es establecer si la parte empleadora y ahora demandada, al momento de la renuncia de la trabajadora, le adeudaba o no sueldos, situación que como se pudo acreditar, reiteramos la parte actora, afirmó en forma categórica que si se le adeudaba sueldos, aspecto que la motivo a renunciar a su fuente de trabajo y el demandado Ernesto López Ibarola no pudo desvirtuar en el transcurso del proceso.
De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar los diferentes medios de prueba mencionados por el recurrente, en su escrito de Casación, no incurrió en error de derecho, como refiere el referido medio de impugnación, consiguientemente es correcto que se emita una decisión conforme lo previsto en el art. 220.II del CPC
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero cursante de fs
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, considera que lo justo y correcto, es
- -María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- -Con relación al Recurso de Casación presentado por Ernesto López Ibarola, cursante de fs
- Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts
- -A fs
- 4
- Consecuentemente, este Tribunal advierte en el caso concreto, que la documentación de fs
- De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar
- -Con relación al recurso de casación de María Teresa Méndez Rodríguez, cursante a fs. 224
- Compulsando lo manifestado por la recurrente, con los antecedentes cursantes en el expediente, se acredita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
