Auto Supremo AS/0022-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

-María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs


-María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs. 224, refiere que el Tribunal ad quem, incurrió en error de derecho al valorar determinados medios de prueba, referidos al goce de vacaciones correspondiente a la última gestión. Argumentó y fundamento este único agravio, la recurrente en los siguientes términos:

Respecto al derecho de vacaciones, refiere que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho al ignorar el art. 33 del D.R. de la LGT que dispone: “…el patrono debe programar un rol de turnos para sus empleados”, que no es lo mismo que los descansos pedagógicos, salvo acuerdo mutuo y por escrito, al no existir prueba alguna con referencia a mis vacaciones.”

Seguidamente refiere que el Tribunal ad quem, habría omitido tener presente lo dispuesto en los arts. 182 inc. h), 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, respecto a la inversión de la carga de la prueba, en mérito a que no existiría prueba que demuestre el pago de la remuneración de las vacaciones por el último año de trabajo