-María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs
-María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs. 224, refiere que el Tribunal ad quem, incurrió en error de derecho al valorar determinados medios de prueba, referidos al goce de vacaciones correspondiente a la última gestión. Argumentó y fundamento este único agravio, la recurrente en los siguientes términos:
Respecto al derecho de vacaciones, refiere que el Tribunal de Alzada habría incurrido en error de derecho al ignorar el art. 33 del D.R. de la LGT que dispone: “…el patrono debe programar un rol de turnos para sus empleados”, que no es lo mismo que los descansos pedagógicos, salvo acuerdo mutuo y por escrito, al no existir prueba alguna con referencia a mis vacaciones.”
Seguidamente refiere que el Tribunal ad quem, habría omitido tener presente lo dispuesto en los arts. 182 inc. h), 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, respecto a la inversión de la carga de la prueba, en mérito a que no existiría prueba que demuestre el pago de la remuneración de las vacaciones por el último año de trabajo
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero cursante de fs
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, considera que lo justo y correcto, es
- -María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- -Con relación al Recurso de Casación presentado por Ernesto López Ibarola, cursante de fs
- Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts
- -A fs
- 4
- Consecuentemente, este Tribunal advierte en el caso concreto, que la documentación de fs
- De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar
- -Con relación al recurso de casación de María Teresa Méndez Rodríguez, cursante a fs. 224
- Compulsando lo manifestado por la recurrente, con los antecedentes cursantes en el expediente, se acredita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
