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-A fs. 182, cursa el acta de declaración testifical de cargo de Rodolfo Félix Encinas García, quien a la P.4. respondió: “Si es de mi conocimiento que no pagaba los salarios por comentarios de los colegas y de la Sra. María Méndez.”
Conforme se evidenció, las testaciones antes transcritas no desvirtúan lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, respecto a la forma de despido indirecto, por el contrario, corroboran esta situación. Sin embargo de ello, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de Alzada no solo debió fundar su decisión de reconocer a la parte actora el derecho al desahucio, en mérito a estas declaraciones testificales, sino que también debió valorar la documental de fs. 174, que en criterio del recurrente Ernesto López Ibarola, es un documento lo bastante idónea como para acreditar que la ex trabajadora María Teresa Méndez Rodríguez si llego a recibir en forma íntegra sus salarios mensuales.
Al respecto, este Tribunal ha evidenciado que a fs. 174, cursa copia simple de un libro de pago de sueldos, el cual no puede ser considerado como prueba plena por tratarse únicamente de una copia simple, reduciendo su valor a un medio indiciario.
4. A lo manifestado se debe tener presente que, respecto a la manera en la que una autoridad puede valorar determinados medios de prueba, en materia laboral, el art. 158 del CPT dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”
- VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero cursante de fs
- En consecuencia de lo manifestado, la parte recurrente, considera que lo justo y correcto, es
- -María Teresa Méndez Rodríguez, en su Recurso de Casación cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos
- -Con relación al Recurso de Casación presentado por Ernesto López Ibarola, cursante de fs
- Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts
- -A fs
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- Consecuentemente, este Tribunal advierte en el caso concreto, que la documentación de fs
- De lo explicado se concluye en que el Tribunal de Alzada a momento de valorar
- -Con relación al recurso de casación de María Teresa Méndez Rodríguez, cursante a fs. 224
- Compulsando lo manifestado por la recurrente, con los antecedentes cursantes en el expediente, se acredita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
