Auto Supremo AS/0022-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

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-A fs. 182, cursa el acta de declaración testifical de cargo de Rodolfo Félix Encinas García, quien a la P.4. respondió: “Si es de mi conocimiento que no pagaba los salarios por comentarios de los colegas y de la Sra. María Méndez.”

Conforme se evidenció, las testaciones antes transcritas no desvirtúan lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, respecto a la forma de despido indirecto, por el contrario, corroboran esta situación. Sin embargo de ello, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de Alzada no solo debió fundar su decisión de reconocer a la parte actora el derecho al desahucio, en mérito a estas declaraciones testificales, sino que también debió valorar la documental de fs. 174, que en criterio del recurrente Ernesto López Ibarola, es un documento lo bastante idónea como para acreditar que la ex trabajadora María Teresa Méndez Rodríguez si llego a recibir en forma íntegra sus salarios mensuales.

Al respecto, este Tribunal ha evidenciado que a fs. 174, cursa copia simple de un libro de pago de sueldos, el cual no puede ser considerado como prueba plena por tratarse únicamente de una copia simple, reduciendo su valor a un medio indiciario.

4. A lo manifestado se debe tener presente que, respecto a la manera en la que una autoridad puede valorar determinados medios de prueba, en materia laboral, el art. 158 del CPT dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”