Auto Supremo AS/0022-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts


Con la finalidad de resolver la controversia planteada por la parte recurrente, en su Recurso de Casación, en estricto apego al principio de Verdad Material y Legalidad, es imperativo tener presente que:

1. María Teresa Méndez Rodríguez, en su escrito de demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, respecto a la forma de conclusión de su relación laboral, dijo: “…a la muerte de la propietaria Gloría Ibarola Tabio, en fecha 22 de abril de 2009, asumió el cargo de propietario el hijo… (…)… con quien el trato laboral cambio totalmente, por la forma de pago mensual y de los aguinaldos, situación por la que me retiré de mi fuente de trabajo, constituyéndose en un retiro indirecto por falta de pago de sueldos”. (Las negrillas son nuestras).

Teniendo presente el principio de Inversión de la Prueba, previsto en los arts. 66 y 150 del CPT, le correspondía al empleador desvirtuar lo manifestado por la parte actora, respecto al despido indirecto, mediante medios de prueba idóneos